Cuando se habla de VERI*FACTU casi todo el mundo pregunta cómo funciona, y muy pocos qué pasa si no se cumple. Conviene saberlo, porque además de los trámites administrativos puede haber sanciones económicas importantes para el autónomo o la empresa.
Qué incumplimientos recoge la normativa
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la ley antifraude), añadió a la Ley General Tributaria un artículo específico para los programas de facturación: el 201 bis. No sanciona solo a quien no factura. También se fija en el programa con el que emites las facturas. Los incumplimientos se agrupan en dos bloques.
Usar un programa de facturación que no cumple
Si tu programa no cumple los requisitos técnicos de VERI*FACTU (generar los registros con las características establecidas, encadenarlos, calcular la huella y, cuando toque, enviarlos a la Agencia Tributaria), puede haber consecuencias tanto para quien fabrica el software como para quien lo usa. Como usuario, seguir facturando con una herramienta que no cumple también te deja expuesto.
Manipular o alterar los registros de facturación
El segundo bloque es más grave: la manipulación deliberada de los registros. Borrar facturas ya emitidas, cambiar el orden de la numeración, modificar importes después sin dejar rastro o cualquier otra práctica que rompa la trazabilidad. Justo eso es lo que el encadenamiento de registros de VERI*FACTU busca impedir.
Qué dice la ley sobre las multas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria considera graves estas infracciones y fija multas de importe cerrado, que no dependen de lo que factures:
- Quien fabrica, produce o vende programas de facturación que no cumplen: 150.000 euros por cada ejercicio en el que haya vendido y por cada tipo de programa afectado. Si el único fallo es que el programa no está certificado cuando la norma lo exige, la multa es de 1.000 euros por cada sistema vendido.
- Quien tiene o usa un programa que no cumple, o que ha sido alterado o modificado: 50.000 euros por cada ejercicio.
Como son importes por ejercicio, seguir con un programa que no cumple durante varios años multiplica la multa. Para el usuario, el riesgo empieza cuando le llega la obligación de VERI*FACTU: el 1 de enero de 2027 si tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 en el resto de casos, según el calendario vigente. Antes de tomar decisiones, revisa el texto actualizado en el BOE o consúltalo con tu asesor.
El usuario también responde, no solo el proveedor
Mucha gente piensa que, si su programa no cumple, el problema es del proveedor. La normativa también hace responsable a quien usa el software, porque lo que busca es que las facturas que llegan a Hacienda sean fiables, las haya generado el programa que sea. Así que elegir programa de facturación te afecta directamente a ti.
Cómo evitar sanciones sin complicarte
No hace falta ser experto fiscal ni revisar tú mismo el software. Con unas pocas precauciones es suficiente.
- Comprueba que tu programa cumple de verdad con VERI*FACTU, no solo que lo nombra en su publicidad.
- No toques a mano registros ya emitidos. Si tienes que corregir una factura, haz una rectificativa en lugar de borrar o editar la original.
- Guarda copias de seguridad y un histórico ordenado de tu facturación, aunque el propio sistema ya debería encargarse de ello.
- Actualiza el programa cuando te lo indique el proveedor, porque los requisitos técnicos pueden ir cambiando.
Lo que cuesta cambiar de programa y lo que cuesta no hacerlo
Cambiar de programa de facturación da pereza, más aún si llevas años con el mismo. Pero si pones ese esfuerzo, que haces una sola vez, al lado del riesgo de una sanción o de las horas que pierdes cada trimestre corrigiendo registros a mano, la decisión suele estar bastante clara.
Cómo lo resuelve FactuHub
Con FactuHub no tienes que ocuparte tú de cumplir VERI*FACTU. El sistema genera los registros de facturación con los requisitos técnicos exigidos en el momento en que emites la factura, sin pasos extra ni configuraciones complicadas. Además genera automáticamente los modelos fiscales (303, 130, 390 y otros), así que también hay menos riesgo de errores de cálculo que acaben en discrepancias con Hacienda.
Si tienes dudas sobre cómo se aplica todo esto a tu caso, en las preguntas frecuentes de FactuHub tienes respuestas sobre cumplimiento, modelos fiscales y funcionamiento del sistema, sin tener que leerte el texto legal.
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